sábado, 17 de diciembre de 2011

EL NARCO Y LA TRATA EN MEXICO

Trata de personas
otro negocio lucrativo del narco mexicano

El tráfico con fines de explotación sexual y laboral crece en paralelo con la expansión de los cárteles de droga y al amparo de una legislación deficiente.Impunidad y ganancias extraordinarias

La diputada federal del PRI, Diva Hadamira Gastélum, denunció que México es un país de tránsito y origen de víctimas de la trata con fines de explotación sexual y laboral, principalmente de mujeres y niñas, pero que lamentablemente el Estado carece de datos exactos acerca de la cantidad de casos.

La legisladora dijo esto al presentar un proyecto de reformas a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que harán más severos los castigos. "Desafortunadamente nuestro país carece de un sistema de evaluación, seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito, (por lo que) no es posible conocer datos precisos sobre el número de víctimas, de procesados y sentenciados por la comisión de este delito, ni el número de persona que han recibido rehabilitación y asistencia".

Diva Hadamira Gastélum también señaló que la pobreza y la exclusión social dejan a grandes sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad que los vuelven presa fácil de este delito. Las reformas que propone la diputada apuntan a establecer una coordinación entre las autoridades federales, municipales y las entidades vinculadas al tema además de nuevas normas legales para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas.

Un informe reciente del periódico El Heraldo de Chihuahua denunciaba que la trata de personas se ha convertido en un negocio secundario pero lucrativo para los narcotraficantes. El impacto que produce la violencia desatada ente los cárteles de la droga por el control del territorio hace que pase relativamente inadvertido el crecimiento del tráfico de personas en general y de la trata de blancas en particular, un delito, dice el diario, "no regulado por la ley mexicana". Según El Heraldo, el tráfico de personas hacia los Estados Unidos "arroja ganancias por 6.600 millones de dólares al año".

La Tailandia de Latinoamérica
La violencia y la emigración de hombres en busca de trabajo dejan en situación de desamparo a las mujeres. Caso emblemático es el de Ciudad Juárez, donde a diario se producen desapariciones que no son investigadas. "Los burdeles que reciben a estas mujeres, dice El Heraldo, se encuentran a lo largo y ancho del país (y) a ambos lados de la frontera (mexicano-estadounidense)". El destino de estas mujeres es terrible, denuncia el diario: "Son sometidas a múltiples actos sexuales por día (y) viven con miedo de que si no se ajustan a las demandas de sus captores, éstos puedan hacerles daño a su familia e incluso llegar a matarlas".

Ya en el año 2007, la periodista mexicana Lydia Cacho obtuvo confirmación del modus operandi de estas redes y de su alcance en México a través de José Nemesio Lugo Félix, entonces secretario técnico de la Comisión Interinstitucional para prevenir y sancionar el tráfico y la trata de personas, con quien se reunió en varias ocasiones. El funcionario estaba en búsqueda de pruebas y testigos acerca de la protección que recibían estas organizaciones delictivas por parte de agentes estatales. Lugo Félixrastreaba a una poderosa organización de trata de mujeres cuyas ramificaciones llegaban bien alto en el poder, tocando incluso a un gobernador.

En su último libro, Esclavas del poder (Grijalbo, 2010), Cacho relató que a Lugo Félix "le preocupaba haber encontrado [en el desarrollo de su investigación] el nombre de un lugarteniente de Joaquín 'el Chapo' Guzmán, el líder más poderoso del narcotráfico mexicano". "El agente me aseguró, relata la periodista, que si lograba obtener las grabaciones de las supuestas conversaciones entre el hermano (de un gobernador) y el tratante arrestado, las entregaría a sus jefes y me daría una copia para los medios en 'caso de que algo malo sucediera'".

La reunión entre Cacho y Lugo Félix tuvo lugar en abril de 2007. El 14 de mayo de ese año, el funcionario fue emboscado y asesinado de ocho balazos en la puerta de su oficina. Los sicarios también se aseguraron de hacer desaparecer las pruebas que pudieran estar en su poder, ya que nada fue encontrado. El de este funcionario honesto es uno más de los miles de crímenes vinculados al narcotráfico que permanecen impunes en México. 

"Algunos han escuchado que (nuestro país) se ha convertido en la Tailandia de Latinoamérica, escribe Cacho en su libro. Estadounidenses y canadienses encuentran en Cancún y Playa del Carmen los lugares perfectos porque allí no se hace efectiva la ley que castiga a los clientes de la prostitución forzada y la explotación sexual infantil". La periodista afirma que "las redes de tratantes de Cancún, Playa del Carmen y Yucatán subsisten bajo el manto protector de los Zetas y otros miembros secundarios de los cárteles de la droga ya especializados en el secuestro y la venta de protección empresarial". Agrega que estas mafias "no necesariamente administran de forma directa la industria del sexo pero sí permiten que ésta se fortalezca y busque nuevos caminos antes de que las leyes logren darle alcance".

viernes, 16 de diciembre de 2011

PIDE PERDÓN EL ESTADO MEXICANO


“Acto de perdón no pone fin a mi demanda de justicia”

Valentina Rosendo exige castigo para militares agresores


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 15 dic 11 (CIMAC).- “Sigo con la frente en alto, con dignidad de mujer indígena. Estoy orgullosa de mí por ser quien soy. Mujeres, luchar es seguir adelante, es romper la cadena de la impunidad”, afirmó Valentina Rosendo Cantú al aceptar las disculpas públicas que esta mañana le ofreció el Estado mexicano.

“Las disculpas están aceptadas”, así con una frase contundente y con una tímida alegría en su rostro Valentina respondió al discurso que minutos antes pronunció el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, quien a nombre del Estado mexicano le pidió perdón por no protegerla ni garantizarle justicia.

Ante un auditorio repleto de medios de comunicación, activistas sociales, académicos y representantes de organismos internacionales como Amnistía Internacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y frente a la familia de Valentina, el funcionario reconoció que ella fue víctima.

“A usted, y a su hija, les extiendo las más sinceras disculpas por los hechos ocurridos hace más de una década en los que resultaron gravemente lesionados sus derechos”, dijo Poiré a Valentina, quien a los 17 años de edad fue violada sexualmente por soldados del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, quienes a la fecha no han sido castigados.

Desde el 16 de febrero de 2002, cuando ocurrieron los hechos, Valentina tocó puertas sin encontrar justicia. Acudió a denunciar y lo único que encontró fue la indiferencia y cerrazón de autoridades civiles y militares que la hicieron ir de un Ministerio Público a otro sin darle certeza de que hacían una investigación eficaz.

En su peregrinar por justicia y acompañada por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (Cejil), ella tuvo que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo autónomo de la OEA, la cual emitió una sentencia a su favor.

La resolución del alto tribunal fue emitida el 31 de agosto del 2010 y publicada el 1 de octubre del mismo año. A poco más de un año del fallo de la Corte, un grupo de funcionarios se reunieron para pedirle perdón. “A lo largo de nueve años de resistencia, de alzar la voz, esa verdad llegó hasta aquí”, dijo Valentina.

Con cierta inseguridad, ella dio la bienvenida en su lengua materna, el tlapaneco, con la esperanza de que su mensaje llegara a toda la comunidad de Acatepec, Guerrero, a toda la zona montañosa de ese lugar donde fue violada y donde la gente la llamó “mujer mentirosa”.

Congregados en el Museo Memoria y Tolerancia de esta ciudad, la primera en hablar fue Omeheira López Reyna, titular de la Unidad de Promoción y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien leyó los puntos de la sentencia y reafirmó el compromiso de las autoridades mexicanas por cumplirlos.

Le siguió la procuradora social, Sara Irene Herrerías, después la procuradora general de la República, Marisela Morales, el director de Tlachinollan, Abel Barrera, y el secretario de Gobierno de Guerrero, Humberto Salgado; todos ellos pronunciaron discursos a favor de los Derechos Humanos.

Sin embargo, el que estuvo presente y no pronunció una palabra fue el director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general Rafael Cazares Ayala. Pero para Valentina lo más importante fue la presencia de su familia, su hija, sus padres y hermanos.

Aunque escuchó atenta las palabras de Marisela Morales, quien en un momento del evento se le acercó y le tomó la mano para asegurarle que continuarían con la investigación hasta encontrar a los responsables, la indígena advirtió que el acto de perdón no significa el fin de su lucha por la justicia, sino que sólo es un paso más en el largo camino que le queda por recorrer.

Previamente la titular de la PGR dijo en su discurso: “He instruido que se lleve a cabo la indagatoria con total exhaustividad y transparencia frente a la víctima, ofendidos del delito y representantes legales con libre acceso al expediente y la conformación de un plan conjunto de trabajo”.

La procuradora aseguró que la investigación, que actualmente se encuentra en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), se realizará sin revictimizar a Valentina y con perspectiva de género y etnia.

Cabe señalar que el pasado 12 de agosto la investigación que estaba en la jurisdicción castrense fue remitida a la PGR y, a decir de Marisela Morales, el pasado 20 de septiembre el caso llegó a la Fevimtra.

“Lo que sigue es la investigación”, indicó Valentina. Reconoció que, como lo dijo Abel Barrera, “alzar la voz contra los abusos militares no es sencillo”, por eso la importancia de que un funcionario de alto nivel –aunque hubiera preferido la presencia de Felipe Calderón, acotó la indígena–, aceptara que el Estado fue responsable y se comprometiera a reparar el daño.

Poiré señaló: “El Estado no la protegió ni le procuró justicia, hoy el Estado mexicano reconoce su responsabilidad y actúa en consecuencia. Y a sabiendas que parte de su sufrimiento es irreparable, esperamos que para usted, para la pequeña Jenny y su familia, este acto se traduzca en una mínima expresión de justicia”.

Finalmente Valentina, quien fue reconocida como visitante distinguida del museo Memoria y Tolerancia, dijo que hay que pensar en lo que sigue y que espera que pronto las autoridades también le pidan perdón a Inés Fernández Ortega, otra indígena violada en 2002 por soldados mexicanos.

domingo, 11 de diciembre de 2011


LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DE DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y de aplicación y observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo que les confiere esta Ley.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.          Ley, la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal;
II.         Nuevo Código Penal, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;
III.        Código Procesal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
IV.      Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
V.       Subprocuraduría, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
VI.      Consejo, al Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;
VII.     Fondo, al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito;
VIII.    Fideicomiso, el contrato de  fideicomiso que se celebre para la administración y operación del Fondo; y
IX.      Reparación del daño, a la reparación del daño en términos de lo dispuesto por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 3.- La Procuraduría será la autoridad responsable, a través de la Subprocuraduría, de que la víctima o el ofendido por algún delito que corresponda conocer a los Tribunales del Distrito Federal, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social cuando lo requiera.

Artículo 4.- Se crea el Consejo, cuyas bases de organización y funcionamiento se establecen en la presente Ley.

Artículo 5.- La Subprocuraduría procurará, coordinará y vigilará que se proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta Ley; y concertará acciones con organismos públicos o privados, que participen en el Consejo, y otras instituciones que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas.

Artículo 6.- La Procuraduría podrá celebrar acuerdos o convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de los Estados de la República Mexicana, a efecto de que la víctima o el ofendido reciban una adecuada atención y tengan expeditos los derechos que le otorga la Constitución y esta Ley.

CAPÍTULO II
De la víctima y del ofendido del delito

Artículo 7.- Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

Artículo 8.- Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.

Artículo 9.- La calidad de víctima o de ofendido, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima o el ofendido gozarán sin distinción alguna, de las mismas garantías, derechos, protección, asistencia, atención y demás que esta ley señale.

Artículo 10.- Se entiende por daño las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De los Derechos de las Víctimas y de las Obligaciones de las Autoridades.

Artículo 11.- Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en cualquier etapa del procedimiento, según corresponda:

I.                A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
II.               A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia;
III.              A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
IV.            A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa;
V.             A recibir asesoría jurídica gratuita por parte de la Subprocuraduría, respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, ser auxiliados por interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
VI.            A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
VII.           A recibir en forma, gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal y por el Código Financiero del Distrito Federal;
VIII.          A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
IX.            A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento;
X.             A que se les preste atención médica y psicológica de urgencia cuando la requieran;
XI.            A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga, cuando ésta proceda;
XII.           A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;
XIII.          A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XIV.        A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que deseen otorgarlo;
XV.         A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
XVI.        A ser asistidos en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o cúratela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;
XVII.       A solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y motivar su negativa;
XVIII.      A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; y
XIX.         A ser notificados de todas las resoluciones apelables.

Artículo 12.- Proporcionarán atención y apoyo las víctimas u ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades siguientes:

I.-         La Procuraduría;
II.-        La Secretaría de Salud del Distrito Federal; y
III.-        El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, y
IV.-      La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 13.- La Procuraduría proporcionará a las víctimas y a los ofendidos de delitos los siguientes servicios:

I.                Asesoría Jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial, contando con el apoyo de un asesor jurídico que le asista en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos;
II.               Atención médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar directamente; o
III.              Solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda.

Artículo 14.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal y las agencias especiales para la atención de los delitos sexuales, con el fin de lograr el bienestar físico, mental y social otorgará los siguientes servicios:

I.                Atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;
II.               Asistencia Psicológica;
III.              Tratamientos postraumáticos; y
IV.            Atención ginecológica para las víctimas de delitos sexuales.

Artículo 15.- La Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de su respectiva competencia, proporcionarán asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

Artículo 16.- En los casos de atención y apoyo a las víctimas u ofendidos, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las obligaciones que le impone la ley de la materia.

TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
Del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito

Artículo 17.-  El Consejo es un Órgano de apoyo, asesoría y consulta, el cual tendrá por objeto fortalecer y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos del delito.

El Consejo actuará en coordinación con la Procuraduría, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.- El Consejo se integra por:

I.- Un Presidente que será el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; y

II.- Los Titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y de la Subprocuraduría de Atención a la Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad. Los cuales podrán designar suplentes, que serán nombrados de entre los Subsecretarios o Visitadores Generales, según sea el caso, o del auxiliar inmediato superior para el despacho de los asuntos, quienes no podrán tener un nombramiento inferior al de Director General.

Asimismo, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas o instituciones que en razón de su labor o profesión, posean conocimientos en la materia.

Artículo 19.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por su Presidente, con aprobación de la mayoría de sus miembros. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes atribuciones:

I.      Apoyar los trabajos del Consejo;
II.      Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo así como llevar el archivo de éstos;
III.     Prestar el apoyo necesario a los miembros del Consejo en los asuntos del mismo; y
IV.    Las demás que le sean señaladas por esta ley, su reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 20.- Son funciones del Consejo:

I.- Evaluar la solicitud de apoyo que la víctima, ofendido o en su caso, sus derechohabientes le formulen;

II.- Emitir opinión de procedencia y tipo de apoyo, la que será remitida a la Procuraduría para los efectos legales conducentes;

III.- Participar en la formulación del proyecto de Programa para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal, así como contribuir al establecimiento de medidas, estrategias y acciones que de él se deriven;

IV.- Recomendar acciones específicas para la atención, protección e integración social de la víctima o del ofendido;

V.- Proponer modificaciones a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar la prestación de los servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de la víctima o el ofendido;

VI.- Elaborar su reglamentación interna, que será aprobada por la mayoría del propio Consejo y emitida por acuerdo del Procurador, el cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

VII.- Realizar estudios estadísticos de incidencia delictiva, cálculos actuariales, así como proyecciones financieras para el cumplimiento de sus fines;

VIII.- Promover  la participación y colaboración de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo que se brinde a las víctimas y ofendidos del delito;

IX.- Realizar las acciones que le sean encomendadas por la Procuraduría, y

X.- Las demás que se señalen en esta Ley.

CAPÍTULO II

Del Programa de Atención y Apoyo a las Víctimas
del Delito en el Distrito Federal

Artículo 21.- La Procuraduría elaborará un Programa de Atención y Apoyo a la Víctimas del Delito, que será aprobado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Subprocuraduría y el Consejo evaluarán la ejecución del Programa y sus resultados se someterán a la consideración del Procurador, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 22.- El Programa a que se refiere el artículo anterior comprenderá los siguientes aspectos:

I.                Un diagnóstico de servicios a víctimas en el Distrito Federal,
II.               La realización de investigaciones victimológicas;
III.              Un programa de promoción para el establecimiento de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas y ofendidos del delito;
IV.            Un programa de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brindan a las víctimas del delito en el Distrito Federal, a fin de optimizar los recursos y lograr la protección integral que otorga esta ley;
V.             La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional;
VI.            La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias similares que atienden a víctimas en los Estados de la República Mexicana;
VII.           Una estrategia de comunicación con organismos nacionales dedicados a la planeación y al desarrollo del programas de protección a las víctimas;
VIII.          El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la prevención y protección a las víctimas, tanto para el personal de la Procuraduría, como para organizaciones públicas, sociales y de carácter privado que, por razón de sus funciones, tengan trato con víctimas;
IX.            La elaboración de códigos de ética, manuales, instructivos y formatos para brindar un servicio eficiente;
X.             Estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de los servicios victimológicos, así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas;
XI.            Elaboración de estrategias para favorecer una cultura de atención y apoyo para las víctimas del delito;
XII.           Establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades del Consejo.

CAPÍTULO III
Del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas

Artículo 23.- Se crea el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, el cual se integrará con:

I.- Los recursos a que se refieren los artículos 41, 50, 51 y cuarto párrafo del artículo 55, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;

II.- Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista, mediante los procedimientos respectivos; y

III.- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones  de los recursos asignados al Fondo.

Artículo 24.-  Los recursos del Fondo serán administrados y operados por la Procuraduría por medio de un fideicomiso público.

Artículo 25.- Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima u ofendido del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del Fondo.

La Procuraduría determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima u ofendido del delito, previa opinión que al respecto emita el Consejo.

CAPÍTULO IV
De los Beneficios Económicos y la
Protección Económica Provisional

Artículo 26.- En caso de que la Procuraduría, a través de la Subprocuraduría, reciba una solicitud de apoyo económico a la víctima u ofendido, realizará las investigaciones que se requieran y resolverá sobre su otorgamiento, así como sobre la protección y servicios victimológicos correspondientes. Cuando se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasos recursos, se concederán de inmediato los beneficios económicos del Fondo.

TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
De la atención y asistencia médica y psicológica

Artículo 27.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

I.                A recibir gratuitamente el acceso a la atención y asistencia médica-victimológica de urgencia, cuando así lo necesite, en términos de lo dispuesto por las leyes en la materia;
II.               A recibir atención psicológica en caso necesario;
Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo la obligación los médicos del establecimiento de rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado de sanidad, según el caso;
III.              A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios especializados necesarios;
IV.            A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración;
V.             A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal;
VI.            A ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas y la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos.

Artículo 28.- Las instituciones de salud del Distrito Federal deberán brindar la más amplia ayuda a las víctimas u ofendidos de delitos, cuando éstos se encuentren en precaria situación económica y que hubieren sufrido daños como consecuencia de ellos.

Artículo 29.- La Procuraduría, conforme a lo establecido por el Código Procesal, deberá asistir a la víctima o al ofendido del delito para que se le haga efectiva la garantía correspondiente a la reparación del daño en los casos que proceda, así como para que el Ministerio Público o la autoridad judicial, según corresponda, le restituya en el disfrute de sus derechos cuando estén debidamente justificados y se haya acreditado el cuerpo del delito.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente Ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la misma.

TERCERO.- El Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito deberá quedar legalmente instalado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La reglamentación interna del Consejo deberá expedirse de entre los ciento veinte días siguientes a la fecha de su instalación.

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruirá a la Secretaría de Finanzas para que celebre el contrato del Fideicomiso dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la instalación del Consejo.

QUINTO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Recinto Legislativo a 25 de Marzo de 2003.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. ROLANDO A. SOLÍS OBREGÓN.- SECRETARIO, DIP. RAFAEL LUNA ALVISO.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

miércoles, 7 de diciembre de 2011



Aumentan 68% homicidios de mujeres en este sexenio 

El asesinato de niñas en México, realidad sobrecogedora, señala la ONU 


Las legislaciones del DF y Morelos deberían generar un modelo para el país 

A partir de 2007 los homicidios de mujeres se incrementaron 68 por ciento en el país, señaló María de la Paz López, asesora técnica de ONU Mujeres y una de las coordinadoras del estudioFeminicidio en México; aproximación, tendencias y cambios 1985-2009. 

En entrevista concedida al concluir la presentación del citado análisis, refirió que aunque ese repunte coincide con el comienzo de la estrategia antinarcodesplegada por el gobierno federal, debido a la falta de información y a que no hay investigaciones adecuadas de los crímenes, no se puede asegurar que el alza responda a esta situación ni tampoco que muchos de ellos fueran feminicidios. 

Pero señaló que en el contexto del combate al crimen y de la actividad de la delincuencia organizada se genera un ambiente propicio para que las mujeres se vean más expuestas a estas situaciones. 

“No podemos demostrar con las cifras que los feminicidios aumentaron por esa razón (la lucha anticrimen), lo que sí sabemos es que hay un repunte de muertes violentas de mujeres desde 2007 hasta 2009 (año hasta el cual se cuenta con datos). Seguramente en el incremento hay toda una serie de condiciones para que las mujeres sean violentadas (...) las mujeres en general se ven más expuestas, no solamente si están vinculadas con el crimen organizado.” 

Para Angélica de la Peña Gómez, de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, el hecho de que los homicidios de mujeres presenten un alza “superior a los de hombres –a partir de 2007–, indica que no es real que la guerra antinarco cobre más vidas entre la población masculina, eso es un mito”, con lo cual dejó entrever que la violencia que impera ha incidido en los asesinatos de mujeres. 

De la Paz indicó que todas las entidades federativas deben tipificar el delito, pues hasta ahora sólo nueve lo han hecho y añadió que algunas también deben derogar de sus códigos figuras que violentan los derechos de las mujeres, como son las razones de honor y la emoción violenta, así como evaluar intentos de conciliación, pues generalmente cuando la mujer disculpa a su agresor ante la ley, se van a su casa y el hombre finalmente la mata. 

Subrayó que cuando el feminicidioesté tipificado en todos los estados se podrá contar con mejores datos y añadió que algo que propone el estudio es que los cambios que se dan a nivel de las leyes se reflejen en los registros de casos. Una de las formas es que en las actas de defunción se establezca –de ser el caso– como feminicidio los asesinatos de mujeres que cumplen con ese perfil. 

Lucía Raphael, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, resaltó que también es urgente que se tipifique el delito de manera adecuada, porque en algunas de las entidadestienen redacciones confusas, dolosas y algunos utilizan vocabulario descontextualizado. 

Afirmó que las mejores tipificaciones del feminicidio son las del Distrito Federal y de Morelos, las que deberían generar un modelo para el país y añadió que las más deficientes son las de Guanajuato y del estado de México. 

En el estudio, realizado por ONU Mujeres, El Colegio de México, Inmujeres y la comisión especial para el seguimiento de los feminicidios de la Cámara de Diputados, también se destaca el alto índice de asesinatos de menores de cinco años y la brutalidadcon que se asesina a las mujeres en el país. 

Refiere que los datos exponen que elasesinato de niñas en México es una realidad sobrecogedora y que uno de los hallazgos más tristes y sorprendentes ha sido el alto índice de asesinatos de menores. Detalla que entre 2005 y 2009 un 20 por ciento de las defunciones femeninas con presunción de homicidio corresponden a menores de cinco años, y que de ellas 2.4 por ciento tenían menos de un año. 

martes, 6 de diciembre de 2011

El Cáncer de la Trata en Niñas Indígenas en México
por Octavio Santiago Regalado




La trata arrebata la infancia a más de 20 mil niños y niñas mexicanos cada año; 45 de cada 100 afectados por esta, son niñas indígenas.

Lo anterior, lo dieron a conocer la Dip. Fed. Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, y Xavier Abreu Sierra, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El Presidente Felipe Calderón promulgó un decreto el 13 de julio pasado, que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución sobre la trata de personas. En específico la modificación al Artículo 73, faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en la materia.

Esperemos que en este asunto, los diputados se pongan a hacer su chamba, porque sólo tienen alrededor de 180 días para expedir la Ley General contra la Trata de Personas, misma que, forzosamente debería ser aprobada en este periodo de sesiones en La Cámara Baja del congreso de La Unión.

Esperemos que en este tema tan delicado, nuestros diputados y diputadas se pongan de acuerdo. No vaya a pasar lo mismo que con la designación de los consejeros del IFE.

Datos alarmantes sin duda, los que se dieron a conocer en el contexto de la sesión extraordinaria y vigésima séptima sesión ordinaria del Consejo Consultivo de la CDI. Especialistas en la materia, han advertido un crecimiento exponencial del comercio sexual de menores de grupos étnicos en México. Las condiciones de pobreza extrema, el monolingüismo y, la especial educación de obedecer dócilmente de las niñas indígenas, las vuelven muy vulnerables a esta execrable práctica.

Las maneras de engancharlas son distintas, las enamoran, les ofrecen matrimonio, terminan en prostíbulos; a muchas se les ofrece trabajo, dejan sus comunidades ante una posible mejor forma de vida, víctimas de explotación laboral, sus familias nunca las vuelven a ver.

El internet es una herramienta muy usada por criminales para enganchar, no sólo a jovencitas y menores indígenas, sino a menores de edad de todos los estratos sociales.

Los padres de familia deben estar muy pendientes de las famosas redes sociales que frecuentan sus hijos, en esta época harto delicada en nuestro país.

Se han visto muchos casos de menores que han sido enganchados para traficar con sus órganos de acuerdo con los datos que proporciona sobre este fenómeno Teresa Ulloa, Titular de la Coalición Regional Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C.

Hay que crear conciencia en nuestros paisanos oaxaqueños para brindar especial atención en sus familias a sus hijas. Las formas de actuar de los tratantes, aparte de diversas, son muy efectivas.

En nuestros días, México no cuenta con un esquema integral que brinde atención necesaria a menores indígenas víctimas de trata. Sin duda, hay muchas cosas por hacer para combatir este terrible mal. Mientras gobierno y legisladores dejen de hacer la chamba por la que se les paga, muy poco se puede lograr para dar protección a las niñas indígenas.

Víctimas de un terrible cáncer que enferma a varias partes del mundo, en México tal parece que, el único pecado que cometieron estas niñas, fue haber nacido en el seno de alguna de las naciones indígenas que pueblan nuestra querida patria.
Twitter: @santiagooctavio

sábado, 3 de diciembre de 2011


Pronunciamiento sobre ataque a Norma Andrade - Red TDT
Fecha: 03/12/2011


Repudiamos el atentado contra Norma Andrade en Ciudad Juárez, Chihuahua

Exigimos a las autoridades protección para la activista, su familia y personas defensoras en Ciudad Juárez 



Boletín 13/2011
Ciudad de México, 3 de diciembre de 2011
El día de ayer, Norma Andrade fundadora de la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, fue gravemente herida en un ataque perpetrado contra su persona por un grupo de hombres desconocidos. Norma Andrade es madre de Lilia Alejandra García Andrade, asesinada en febrero de 2001, víctima del feminicidio, y madre de la también activista María Luisa Malú García Andrade, quien dejó Ciudad Juárez debido a las amenazas de muerte que pesan sobre ella. Norma se encuentra actualmente hospitalizada y en estado grave a causa de los impactos de bala recibidos.

Las organizaciones de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” nos sumamos a la exigencia hacia las autoridades de garantizar de manera inmediata y efectiva la integridad y la vida de Norma, así como de su familia, y de la seguridad de todas las defensoras de derechos humanos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Exigimos la inmediata investigación que permita identificar y sancionar a los responsables   de este atentado.

A lo largo de los últimos años hemos exigido al Estado mexicano el diseño e implementación de mecanismos efectivos de protección para defensores y defensoras tanto a través de nuestras denuncias concretas sobre las agresiones contra quienes realizan la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, como a través de mesas de trabajo convocadas para este fin. Hemos insistido y alertado a las autoridades federales y estatales sobre la situación de riesgo para todas las defensoras y defensores de derechos humanos que trabajan en el país y hemos proporcionado información sobre la grave situación de riesgo que nuestros colegas enfrentan en varios estados del país. Los hechos ocurridos el día de ayer no son un acto aislado y por lo tanto exigen un plan integral, y no acciones aisladas.

El día de hoy exigimos de nueva cuenta que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de proporcionar protección a quienes realizan esta labor, y que ponga fin a la impunidad que rodea los casos de agresiones y hostigamientos a defensores y defensoras en nuestro país. Nos convoca la urgencia y la necesidad de prevenir hechos como los ocurridos el día de ayer. La seguridad es un derecho de todas las personas defensoras de derechos humanos, es hora de poner en práctica el discurso.
Recordamos los compromisos que ha adquirido México a través de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como a través de las recomendaciones emitidas por los diversos organismos de las Naciones Unidas en esta materia.

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C.  (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales  (Distrito Federal); Promoción de los Derechos  Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

Red Nacional Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT)

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jueves, 1 de diciembre de 2011




Notimex
Participa Calle 13 en la campaña "MTV Exit" con "Esclavos invisibles"
29 de Noviembre, 2011
El largometraje mostrará la problemática de la trata de personas en América Latina, e incluye entrevistas con jóvenes que han sido afectados por esta situación.

México.- La agrupación ganadora de 19 premios en la reciente edición de los Grammy Latino, Calle 13, presentará este martes el documental "Esclavos invisibles" en un canal de televisión de paga, como parte de la campaña "MTV Exit".

El largometraje mostrará la problemática de la trata de personas en América Latina, e incluye entrevistas con jóvenes que han sido afectados por esta situación.

Para difundir este mensaje, Calle 13 donó los derechos de "Prepárame la cena", tema perteneciente a su más reciente material discográfico, "Entren los que quieran", para el video promocional de esta campaña.

"MTV Exit", organizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y MTV Latinoamérica, pretende llegar a los jóvenes de América Latina y de habla hispana en Estados Unidos para que conozcan sobre la problemática de la trata de personas.

Personalidades como Angelina Jolie, The Killers, Radiohead, Muse, Jared Leto y Lucy Lui han producido contenido innovador para ampliar el potente mensaje de "MTV Exit" acerca de la esclavitud de la era moderna.

Urgen aprobar ley contra trata de personas

28 de Noviembre del 2011,
Reportero: Arlette Carreño ,
Once Noticias.
  
 

La trata de personas es el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo. En México, en los dos últimos años se han registrado 800 casos de niñas desaparecidas para ser forzarlas a servir al crimen organizado.

"Niñas entre 12 y 17 años de edad, algunas se las llevan a granjas, donde las están entrenando parahalconas, otras para sacarías y esclavas sexuales de los jefes de la plazas y después cuando se cansan cometen feminicidio con ellas", comentó Teresa Ulloa, directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe.

De acuerdo con la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Quintana Roo, Chiapas, Hidalgo y Estado de México, son las entidades con el mayor número de casos.

La organización civil urgió al Congreso a aprobar, antes de terminar el actual periodo de sesiones, la nueva ley general para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas y delitos relacionados, presentada el 3 de agosto.

"Después del 17 de diciembre caemos en la parálisis legislativa, todos piden licencia para irse a buscar otros puestos para seguir viviendo del erario público, cuando no han sido capaces de cumplir con una obligación que ellos mismos se propusieron", agregó Teresa Ulloa.

Entre otras cosas, la ley contempla el combate eficaz a la compra y venta de menores, así como a las adopciones ilegales. De ser aprobada, ayudaría en casos como el de la señora Maribel Enciso, a quien le fue arrebatada su hija.

"Entra, me amenaza con una arma blanca me empieza a degollar, me corta y se lleva a mi hija de 11 meses de edad", recordó Maribel Enciso, quien busca a su hija.

"Todas las líneas de investigación marcan que ella fue víctima de la adopción ilegal", señaló Ivan Monrroy, padre de la víctima.

María José Monrroy, actualmente tendría 2 años de edad. El presunto responsable se encuentra recluido en un penal, confesó haber asesinado a la menor pero nunca se encontró el cuerpo y, de acuerdo con los padres, las investigaciones apuntan a más cómplices y a la adopción ilegal; sin embargo. para las autoridades este caso está cerrado.

"Para ellos es fácil dar carpetazo y decir tu hija está muerta ya no la busquen", mencionó Maribel Enciso.

"No bajo los brazos, sigo en la búsqueda de mi hija; todas la líneas de investigación jamás las investigó la Procuraduría del Estado de México", afirmó Ivan Monrroy.

Se estima que en América Latina y El Caribe, cerca de 500 mil mujeres y niñas son víctimas de la trata de personas