miércoles, 30 de diciembre de 2015

jueves, 12 de noviembre de 2015

LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA


LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DESONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia tanto a las posibles víctimas como a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mismas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Sonora y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 3.- EI Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate del Estado frente a este delito. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones estatales o por los representantes que éstos designe para tal efecto: I.- Por el Poder Ejecutivo Estatal y de las instituciones siguientes; a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Educación y Cultura; c) Secretaría de Salud Pública; d) Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública; e) Secretaría de Desarrollo Social; f) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; g) Procuraduría General de Justicia del Estado; h) Comisión de Fomento al Turismo; i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora; j) Instituto Sonorense de la Mujer; k) Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; l) El titular de la Secretaría del Trabajo; m) Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales; y n) Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población. EI Titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la incorporación de otras dependencias o entidades para que formen parte de la Comisión. II.- Podrán participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional como invitados permanentes: a) Un representante designado por el Congreso del Estado; b) Un representante designado por el Poder Judicial del Estado; c) El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; d) Un representante designado por la Universidad de Sonora; y e) Un representante designado por el Colegio de Sonora. Los invitados anteriores, se establecen de manera enunciativa, lo que no impedirá que puedan invitarse o convocarse a otros por acuerdo de la Comisión. ARTÍCULO 6.- La Comisión Interinstitucional podrá invitar a que participen en sus reuniones para efectos consultivos, a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas. ARTÍCULO 7.- La Comisión Interinstitucional será presidida por el Gobernador del Estado o por quien éste determine. Las ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario Técnico. ARTÍCULO 8.- La Comisión Interinstitucional designará de entre sus miembros, a su Secretario Técnico. EI Secretario Técnico durará en su encargo tres años, el cual podrá ser prorrogado por un término igual, por una sola ocasión. Todas las Instituciones que formen parte de la Comisión Interinstitucional estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 9.- Los titulares de las dependencias o los representantes designados para tal efecto, podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones. ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la Comisión fungirán como vocales y tendrán derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 11.- La Comisión Interinstitucional, para su mejor funcionamiento, además de las subcomisiones a las que hace referencia el artículo 16 de esta Ley, podrá organizarse en Subcomisiones permanentes o especiales por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador. ARTÍCULO 12.- EI cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional o de las Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 13.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberá: I.- Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Protección a sus Víctimas; II.- Desarrollar campañas de prevención en materia de trata de personas, orientadas de manera especial a niñas, niños y mujeres, que conlleven a la realización de acciones fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales; III.- Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los Gobiernos de otras Entidades Federativas, así como con los Municipios del Estado de Sonora, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a quienes intervengan o participen en el; IV.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos de coordinación; V.- Capacitar a los servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos humanos, promoviendo de manera particular el interés superior de los menores y la eliminación de la violencia contra las mujeres y niños, así como el conocimiento de los conceptos fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia; VI.- Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas; VII.- Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, las diversas modalidades de sometimiento en la comisión de este delito, así como los mecanismos para prevenir la comisión del delito y la revictimización de los afectados; VIII.- Informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito; IX.- Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, migrantes, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad, o que viajen solos a través del territorio del Estado; X.- Recopilar, con la ayuda del Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los contenidos de los programas en la materia. Dicha información deberá contener: a) EI número de detenciones, procesos judiciales, número de sentencias condenatorias en el que estén involucrados tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades; b) EI número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad y modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria; y c) Información relativa a las rutas, medios de transporte y modos de operar de los tratantes en el Estado; XI.- Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos en el Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el cual será remitido al Gobernador y al Congreso del Estado; XII.- Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas, del nivel federal; XIII.- Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Subcomisiones Permanentes y a las Especiales; XIV.- Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las dependencias y entidades de la administración pública Estatal; y XV.- Las demás que se establezcan en esta ley o en el Programa Estatal para la Prevención, Combate y Sanción a la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 14.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, sesionará ordinariamente de manera cuatrimestral a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el Presidente o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando obligados los demás a su cumplimiento. CAPÍTULO V DE LAS SUBCOMISIONES ARTÍCULO 15.- Las Subcomisiones de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, serán los grupos de trabajo integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para realizar las acciones de prevención, protección y combate a la trata de personas. ARTÍCULO 16.- Serán Subcomisiones Permanentes de la Comisión Interinstitucional, las siguientes: a) Subcomisión de Atención y Protección a Víctimas; b) Subcomisión de Difusión; c) Subcomisión de Capacitación; d) Subcomisión de Enlace con la Sociedad Civil, Organismos no Gubernamentales y de Fortalecimiento de Participación Ciudadana; y e) Subcomisión Jurídica. Las atribuciones y competencia de cada una de las Subcomisiones, estarán establecidas en el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 17.- La Comisión Interinstitucional podrá crear Comisiones Especiales para la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran. ARTÍCULO 18.- Para la consecución del objeto de la presente ley, los integrantes de la Comisión Interinstitucional, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en el ámbito de sus atribuciones. Los Coordinadores de las Subcomisiones podrán convocar a sus reuniones a los invitados de la Comisión Interinstitucional, así como a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas, para efectos consultivos. ARTÍCULO 19.- Las Subcomisiones, podrán reunirse mensualmente o cuando se les convoque por el Coordinador respectivo, para analizar los asuntos que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. EI Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, podrá convocar a los Coordinadores de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN ARTÍCULO 20.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, fomentará las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del delito, para lo cual deberá: I.- Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas; II.- Adoptar y proponer la adopción de medidas legislativas, reglamentarias, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con la trata de personas; elaborar estrategias y programas para evitar la comisión del delito de trata de personas, señalando las repercusiones que el delito conlleva; III.- Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas; IV.- Informar sobre los riesgos a la salud física y mental que sufren las víctimas de trata de personas; V.- Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad, a fin de reducir los factores de vulnerabilidad de las personas; VI.- Promover la cultura de la denuncia como un factor indispensable en la lucha contra el crimen organizado, la impunidad y la aceptación social del delito; y VII.- Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de personas. ARTÍCULO 21.- Las políticas públicas, los programas y demás acciones que se adopten de conformidad con el presente capitulo incluirán, cuando proceda, la cooperación de organismos no gubernamentales y de la sociedad civil. ARTÍCULO 22.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad ante el delito de trata de personas, tales como la pobreza y la falta de oportunidades equitativas. ARTÍCULO 23.- La Comisión Interinstitucional fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes reglas: I.- Proporcionar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir y atender el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Estatal vinculadas a la Seguridad Publica, Procuración y Administración de Justicia; II.- La capacitación y formación arriba señaladas incluirán los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y trata de personas, así como la legislación nacional, estatal e internacional referente a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas, migrantes, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad; y III.- La capacitación y formación tendrán como principio rector el respeto a los derechos fundamentales de la víctima, el ofendido y el victimario. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 24.- Las autoridades Estatales realizarán las acciones necesarias para identificar a las víctimas y posibles víctimas del delito de trata de personas, y adoptarán las siguientes medidas de atención y protección: I.- Proporcionarán orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas del delito de trata de personas. En el caso de que las víctimas sean extranjeros, pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al castellano se designará a un traductor, quien le asistirá en todo momento; II.- Garantizarán asistencia material, médica y psicológica, en todo momento a las víctimas del delito, la cual según sea el caso, deberá ser en su lengua o idioma; III.- Fomentarán oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito; IV.- Desarrollarán y ejecutarán planes y programas de asistencia, en los que se podrán contemplar la construcción de albergues para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas; V.- Asegurarán que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario, y que la víctima pueda salir del lugar si así lo desea; VI.- Facilitarán a la víctima, los medios necesarios para que ésta pueda comunicarse con cualquier persona; VII.- Brindarán orientación jurídica migratoria a las víctimas del delito que así lo requieran, facilitarán la comunicación con su representante consular y, en su caso, cooperarán en la repatriación de la víctima, otorgándole plena seguridad de sus derechos fundamentales; VIII.- Garantizarán que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos o penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto; IX.- Proporcionarán protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos; y X.- Proporcionarán asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir; brindarán acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño sufrido. ARTÍCULO 25.- Los órganos de procuración y administración de justicia estarán obligados a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones. ARTÍCULO 26.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas para lograr la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas; al efecto, podrá promover la participación de organizaciones no gubernamentales y demás actores de la sociedad civil. ARTÍCULO 27.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán de manera efectiva la seguridad física de las víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en territorio estatal. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS CAPÍTULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 28.- EI Programa Estatal para la Prevención y Combate a la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, constituye el instrumento rector en materia de prevención, persecución del delito, así como protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas. ARTÍCULO 29.- La Comisión, en el diseño del Programa Estatal, deberá incluir los siguientes aspectos: I.- Un diagnóstico estatal de la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar; II.- Los objetivos generales y específicos del programa; III.- Las estrategias y líneas de acción del programa; IV.- Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención; V.- Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la población; VI.- Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada; VII.- El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas; VIII.- Promover la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las víctimas; IX.- Generar alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y X.- Establecer metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para evaluar los resultados. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 30.- Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, vinculadas a la prevención, persecución del delito de trata, así como de protección y asistencia a las víctimas cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir a las víctimas de este delito. ARTÍCULO 31.- Las autoridades Estatales y la Comisión Interinstitucional promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada: I.- Colaboren en la prevención del delito de trata de personas; II.- Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta ley; III.- Colaboren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas del delito de trata, así como denunciar a los posibles autores del delito; IV.- Denuncien cualquier hecho que resulte violatorio de lo establecido en esta ley; V.- Den parte al Ministerio Público de cualquier indicio de que una persona sea víctima del delito de trata de personas; y VI.- Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo de investigaciones y estadísticas en la materia. ARTÍCULO 32.- Con la participación ciudadana se podrá constituir fondos de financiamiento, en los que concurran las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación, que estarán destinados para el desarrollo de proyectos en la materia. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 33.- Las dependencias y entidades que constituyan la Comisión Interinstitucional, deberán incluir en sus presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa Estatal. Esta obligación también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que no siendo parte de la Comisión, deban colaborar en las acciones de prevención del delito de trata y atención a víctimas. ARTÍCULO 34.- Para financiar las acciones del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos internacionales o de la sociedad civil, a través de la Secretaría de Hacienda, en los términos que señalan las leyes respectivas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Interinstitucional, así como sus Subcomisiones, deberán instalarse en los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con un plazo 90 de días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir el reglamento de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Interinstitucional, una vez instalada, contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de su instalación para elaborar el Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas. A P E N D I C E Ley 157, B. O. No. 20, sección III, de fecha Jueves 10 de marzo de 2011.
 I N D I C E LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA
………………………………………………………………………………………………5 TÍTULO PRIMERO……………………………………………………………………………………….5 DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………..5 CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………….5 DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………………………………..5 TÍTULO SEGUNDO………………………………………………………………………………………5 DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA…………………………………………….5 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….5 DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO………………………………………………………………….5 CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………6 ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN……………………………………………………………………..6 CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………..7 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………………………7 CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………..9 DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN……………………………………………………………….9 CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………...9 DE LAS SUBCOMISIONES……………………………………………………………………………..9 TÍTULO TERCERO……………………………………………………………………………………..10 DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS…………10 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..10 DE LA PREVENCIÓN…………………………………………………………………………………..10 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….11 DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS…………………………………………………………..11 TÍTULO CUARTO………………………………………………………………………………………12 DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS…………………………………………………..12 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..12 CONTENIDO DEL PROGRAMA………………………………………………………………………12 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….12 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL…………………………………………………………………….12 CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………13 DE LOS RECURSOS…………………………………………………………………………………..13 TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………...13

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sábado, 10 de octubre de 2015

 nuevas leyes favorecen a latinos en California

Nuevamente, el gobernador Brown reafirma la tendencia del Estado Dorado a favorecer a los inmigrantes, , 
El gobernador de California, Jerry Brown.
FOTO: ARCHIVO / LA OPINIÓN
Grupos de hispanos, activistas y defensores de inmigrantes de California reaccionaron a favor de las leyes firmadas recientemente por el gobernador que buscan combatir la discriminación y enseñar en las escuelas sobre la deportación masiva de mexicanos durante la Gran Depresión.
Las leyes firmadas recientemente por el gobernador Jerry Brown, en su mayoría reafirman la tendencia del Estado Dorado a favorecer a los inmigrantes y a beneficiar incluso a los indocumentados con servicios y protecciones.
Una de las leyes aplaudidas fue la AB 953 que agrega al concepto de perfil racial otras características demográficas como el género y la orientación sexual, según explicó a Efe Rosa Cabrera, directora legislativa de la Coalición PICO California.
“La AB 953 es lo mínimo que podemos hacer para enfrentar la crisis con la que nos encontramos cuando se refiere a la actuación sesgada de la policía y el trato desigual de la gente de color”, declaró la activista de la coalición que representa a unas 480 congregaciones de fe.
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Activistas denuncian el perfil racial que algunos agentes implementan al realizar arrestos.

La nueva ley igualmente requiere que las agencias de control de la ley de California contabilicen y reporten datos sobre las detenciones, registros y otros contactos de las autoridades con las comunidades.
Una junta asesora establecida por la misma legislación analizará la información presentada por las agencias y dará recomendaciones en los casos en que se detecte que las autoridades están aplicando un perfil racial específico en sus acciones.
No obstante, la satisfacción con la medida no fue compartida por algunos representantes de las agencias de control de la ley.
“No existe una información probada de que esto reduce o previene la discriminación racial en las detenciones”, señaló en un comunicado David Bejarano, presidente de la Asociación de Jefes de Policía de California.
De acuerdo con el representante de la organización, la nueva ley que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2018, “es una gran cantidad de datos recolectados sin ninguna consecuencia”.
Por otra parte, la ley AB 146 presentada por la asambleísta Cristina García y firmada por Brown, requiere que las escuelas “consideren seriamente” incluir en el currículo el estudio de la conocida como Repatriación Mexicana.
Emilia Castañeda, de 89 años de edad sostiene el libro “Década de la traición”, que habla de la repatriación de mexicanos en la década de 1930.
Emilia Castañeda, de 89 años de edad sostiene el libro “Década de la traición”, que habla de la repatriación de mexicanos en la década de 1930.
A raíz de las necesidades durante la Gran Depresión económica se obligó a cerca de 1 millón de mexicanos a salir de Estados Unidos.
“Es una etapa muy oscura de la historia de los derechos humanos durante una época económica crítica en los Estados Unidos, pero lo uno no justifica lo otro”, declaró hoy a Efe Augusto Pérez, estudiante de la Universidad de California que se especializa en Estudios Chicanos.
El joven angelino explicó que el capítulo de la Repatriación Mexicana aparte de afectar en su tiempo a la unidad de su familia, ha sido uno de los motivos que lo llevó a profundizar en el estudio de los mexicanos en el país.
También, una ley que trae importantes esperanzas para los indocumentados es la SB 4, presentada por el senador Ricardo Lara, que inicialmente buscaba ofrecer servicio médico subsidiado a todos los inmigrantes indocumentados de California.
No obstante, por falta de presupuesto, la ley fue modificada y aprobada por los órganos legislativos para ofrecer subsidio médico a los inmigrantes indocumentados menores de 19 años.
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Menores indocumentados tendrán acceso médico con la SB 4.
Para el presidente nacional del sindicato Unión de Campesinos (UFW), Arturo Rodríguez, esta ley es un gran alivio para las difíciles condiciones de estos trabajadores.
“Todos esos cambios y esas ayudas orientadas a los inmigrantes van a mejorar a nuestra gente de manera muy significativa”, dijo hoy a Efe el líder de los trabajadores agrarios.
Para el sindicalista, la prestación de servicio médico a los hijos de los inmigrantes indocumentados se une a otras leyes como el poder obtener licencia de conducir o la protección en el trabajo, para ayudar a que los indocumentados “se integren mejor a la sociedad”.
California es el estado del país con mayor proporción y cantidad de hispanos, que ya son mayoría en el estado.
Según datos del censo, para el 1 de julio de 2014, en California vivían 14.99 millones de latinos, superando a los blancos no hispanos que contabilizaban 14.92 millones.
De la misma forma, California es el estado del país con mayor cantidad de inmigrantes indocumentados calculados en 2.7 millones y representando el 10% del total de trabajadores, según un análisis del Instituto de Política Pública de California (PPIC).

viernes, 2 de octubre de 2015

La trata de personas en México se da por la propia familia: ONU

La dependencia señaló que el puerto de Acapulco es uno de los 15 lugares en México con alta incidencia en trata de personas

Por Laura Reyes


Felipe de la Torre, asesor regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, visitó el puerto de Acapulco (Laura Reyes/CNNMéxico).
Felipe de la Torre, asesor regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, visitó el puerto de Acapulco (Laura Reyes/CNNMéxico).
Lo más importante
  • La ONU alertó que el delito de trata de personas en México surgen en el entorno familiar
  • Cuatro municipios de Guerrero firmaron acuerdos para generar conciencia sobre esta problemática
  • Además de los delitos sexuales, la trata existe en las industrias minera, agricultora, ganadera y textil

ACAPULCO, Guerrero (CNNMéxico) — La trata de personas es un delito que va en aumento en el mundo con al menos 510 rutas detectadas de mafias internacionales, pero en México, los casos de comercio sexual, trabajo forzado y pornografía infantil surgen en el propio entorno familiar, según destacó Felipe de la Torre, asesor regional de la Oficina de las Naciones Unidas (ONU) contra la Droga y el Delito.
“El diagnostico nacional no solo está relacionado con la delincuencia organizada, sino que desafortunadamente, la trata, lamentablemente, se está generando en los espacios familiares más cercanos, es decir, muchas veces son las propias familias las que venden a sus  hijos, hijas, esto se da con mucha frecuencia. Por eso estamos detectando estas zonas”, aseguró  durante una ponencia en Acapulco.
De la Torre señaló como ejemplo al estado de Guerrero, en donde por usos y costumbres de algunas comunidades, se venden a las niñas o se les obliga a casarse.
El funcionario de la ONU aseguró que el puerto de Acapulco, que es uno de los 15 lugares en México con alta incidencia en trata de personas, existe el turismo sexual en donde incluso se busca a menores de edad en poblados –en la zona rural de la ciudad- para ser comercializados.
“No nos espantemos por lo que estoy diciendo, es algo que existe en Acapulco (…) la trata está generándose en la familia y eso es lo preocupante. Con el tema de usos y costumbres hay comunidades donde es normal el matrimonio y vender a las niñas. Son prácticas inaceptables y tenemos que estar aquí para hablarlas”, alertó.

Este viernes cuatro municipios de Guerrero -Acapulco, Iguala, Cocula y Coyuca de Benítez- firmaron 11 acuerdos del programa Corazón Azul, con el que se busca generar conciencia entre la población y autoridades sobre el delito de la trata de personas.
De acuerdo con las estadísticas de la ONU, el tráfico de personas en México es un delito que está a la par del narcotráfico y el crimen organizado, por lo que Felipe de la Torre exhortó al gobierno de Guerrero y a la federación responder sobre la compra y venta de niñas en comunidades de la entidad.
“Acapulco por ser un puerto con una gran afluencia de personas, de turistas nacionales y extranjeros, evidentemente presenta condiciones de vulnerabilidad especial ante la trata de personas, cuando hay oferta y demanda evidentemente va haber un mercado que es provechado por los tratantes, hablamos de mujeres, de niños, de niñas, de indígenas”, precisó.
De la Torre indicó que la generación de estadísticas sobre la trata de personas en México presenta un serio problema por la falta de una plataforma única nacional.

Tras la firma del programa Corazón Azul, el gobernador sustituto de Guerrero, Rogelio Ortega Martínez aceptó esa “tragedia de esclavitud moderna” presente en el estado.
“Menores que son sometidas en un mundo de esclavitud y se asocia a la violencia y redes activas en la actividad del narcotráfico”, señaló el mandatario estatal, que equiparó esta problemática de la trata de personas con la extorsión, el cobro de piso, asesinatos y “acciones terribles de sadismo”, el flagelo que se observa todos los días en Guerrero: “son actos de barbarie”.
“Este flagelo azota en los lugares en donde hay mayor fragilidad por el tema de seguridad y vulnerabilidad”, indicó el mandatario estatal.
La ONU también exhorta sobre la trata de personas en la industria minera, agricultura, ganadería y textil, en donde existen víctimas de explotación laboral.
calf.

jueves, 24 de septiembre de 2015

ALERTA-DENUNCIA PERSONAL

El día de hoy envié una denuncia Personal a la PGR (Procuraduria General de  la Republica)

Solicito investigar las causas y las razones por las que se detiene de forma arbitraria, grosera y déspota a personas conocidas para preguntarles por mi destino y ubicación actual.
Se dicen agentes de la PGR y Ministerios Públicos Federales, se mueven en autos de lujo sin logos de corporación alguna.

A lo largo de mi vida publica me he desempeñado en diversos cargos como lo señalo en mi curricular publico ya que no tengo nada que esconder , ocultar o de que avergonzarme.

¡¡Vivir y morir por mi patria¡¡ fue el eslogan de mi Hermano que en paz descanse el cual fue asesinado en cumplimiento de su deber, sin que hasta la fecha se haya aclarado nada de sus asesinos por parte de las autoridades responsables.

Para cualquier aclaración  me pueden localizar en los teléfonos, 5537115559 y 6621154119  o a travez de las paginas donde publico notas y denuncias en contra de las violaciones a la ley y a los Derechos Humanos.
Sigo a sus ordenes.
CALF.

martes, 22 de septiembre de 2015

¡ ¡ ¡ SE BUSCA ! ! ! RONAL ESTUARDO SÁNCHEZ GRAMAJO GUATEMALTECO

José Luis Melchor Estrada

#‎davidnostas‬ MEXICANO DESAPARECIDO HACE 54 DÍAS. SE DESMAYÓ CAMINO A LOS ESTADOS UNIDOS, UNA SEÑORA DIJO QUE LO LLEVARÍA A UN DOCTOR Y DESDE AHÍ LE PERDIERON EL RASTRO
Nombre: José Luis Melchor Estrada
Edad: 31 años
Desapareció: 28 de julio del 2015
Mensaje enviado por: Gaviota Melchor
20 de septiembre de 2015 16:38
Buen día señor David, le solicito su apoyo para me ayude a localizar a mi hermano, estamos muy tristes, preocupadas, desesperadas, nos sentimos impotentes al no saber nada de él. El 28 de julio de este año mi hermano cruzó la frontera por Laredo pero en el camino se desmayó cerca de un rancho, como a 2 horas antes de llegar a un pueblo llamado Hondo Texas, donde una señora de nombre Mary dijo que lo llevaría a un doctor pero hasta la fecha no sabemos nada de él. Por favor ayúdennos a encontrarlo compartiendo su foto. Mil gracias por su apoyo, Dios lo bendiga.

TRATA

sábado, 12 de septiembre de 2015

Carta de Teresa Ulloa, Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe, AC (CATWLAC)

Carta de Teresa Ulloa, Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe, AC (CATWLAC)
Teresa-Ulloa

Queridas Mujeres Ecuatorianas, amigas, hermanas, 

Hoy, 25 de noviembre conmemoramos una vez más el sacrificio de las Hermanas Mirabal a manos del dictador Trujillo en la República Dominicana. Esa es la razón por la que este día fue consagrado a visibilizar la violencia contra las mujeres, desde hace ya tres décadas, esa violencia que crea y asume múltiples formas y modalidades con las que el patriarcado ha venido controlando la vida y los cuerpos de las mujeres, sojuzgándolas y sometiéndolas para perpetuar la discriminación y violencias de que hemos sido objeto, históricamente.                

 Y que ironía, hoy, justamente, tuve que darles la noticia a los familiares de Adriana Morlett que después de un año de su desaparición, fue víctima de feminicidio. Un feminicidio brutal y dantesco que nos coloca frente a expresiones más brutales de violencia contra las mujeres que no tiene explicación, ni justificación y que ha destrozado a una familia y aniquilo la alegría y esperanzas de una joven de 20 años, estudiante de arquitectura, brillante, hermosa, llena de vida y de luz, de planes e ilusiones, lo mismo que le paso a Isis, a Gaby, a Otoño, a Lluvia, a Mar, a Sol y tantas y tantas mujeres y niñas más, golpeadas, violadas, explotadas como trabajadoras domesticas o en la prostitución u otras formas de explotación sexualmente, denigradas, discriminadas, humilladas, cosificadas, cuyas historias muestran que nuestros gobiernos y sus estrategias no han logrado detener la violencia que enfrentamos en el ámbito privado, como en el publico, en nuestros hogares, donde deberíamos de tener garantizada nuestra vida, nuestra integridad y nuestra seguridad; en el transporte publico, en la escuela, en los servicios de salud, en la calle. Pero aun peor, esa violencia que ejercen los agentes institucionales y la impunidad del sistema de la justicia patriarcal que sobrevictimiza y nos niega el derecho al acceso a la justicia. 

Y quiénes han sido ellas: han sido obreras, campesinas, abogadas o profesionistas, las indígenas, las maestras, estudiantes, policías, funcionarias públicas, enfermeras o doctoras, amas de casa. Eran madres, hijas, esposas, hermanas, lesbianas o heterosexuales, católicas o ateas, ricas o pobres, cultas o analfabetas, o simplemente mujeres, conocidas o desconocidas de sus agresores, con sueños, esperanzas, amor y dolor. Y si me preguntan cuantas fueron, 6 de cada 10, en algún momento de nuestra vida hemos sido víctimas de alguna forma o modalidad de alguna o todas las violencias.

Y cómo vivieron esas violencias que en muchísimos casos les quitó la vida, algunas encerradas y privadas de su libertad, otras apuñaladas, colgadas, violadas, o simplemente golpeadas, chantajeadas, comparadas, insultadas, estigmatizadas, víctimas de la xenofobia, de la discriminación de la falta de oportunidades.

Por eso, hoy, las convoco a que unamos nuestras voces para decir basta, que alimentemos la esperanza y nos comprometamos a parar todas las formas de violencia desde su primera manifestación, a demostrar que no somos ni esclavas, ni objetos, ni propiedad de nadie, que nuestro cuerpo es nuestro, y nuestras vidas también.  Que no somos no somos culpables de nada y somos titulares de todos los derechos humanos y que no vamos a permitir que haya una sola víctima más, que se escuche nuestro grito, YA BASTA, NI UNA MAS.

Por nosotras, por nuestras ancestras, nuestras hijas, hermanas, sobrinas, por las que están hoy aquí y las que vendrán, repudiamos la trata y todas las formas de explotación sexual, porque nuestras vidas y nuestros cuerpos no son mercancía.

Sororalmente,

La Tere

LA REALIDAD DE LOS NIÑOS MIGRANTES DETENIDOS EN EEUU.


Recientemente realizamos un recorrido por varios centros de detención de NIÑOS migrantes que de forma ilegal han ingresado a EEUU encontrando una realidad muy diferente a la que redes sociales y algunos medios de comunicación han difundido.
- Primeramente; Muchos de ellos han sido localizados en situación de Trata ya sea por explotación sexual o laboral.
- Segundo, muchos de ellos han sido detenidos al cruzar la frontera solos sin la presencia de sus familiares.
-Tercero; No hay quien los reclame en la mayoría de los detenidos se desconoce el destino de sus familias.


La situación de abandono de estos cientos de Menores Migrantes detenidos en centros de EEUU, se debe principalmente a que sus familias se encuentran viviendo de forma Ilegal y temen y saben que si se presentan a reclamar a sus hijos serán detenidos y deportados a su País de origen.

Lo que si pudimos comprobar que los Menores detenidos se encuentran en una situación mucho mejor de la que se ha difundido ya que cuentan con servicio medico, alimentación, dormitorios, ropa y zona de deportes y juegos donde pueden desarrollar sus aptitudes mientras son atendidos por las autoridades responsables de su País de origen ya que la presencia de sus familias en muy remota por las razones antes mencionadas y que solos se da en casos aislados.

CALF.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

AYUDANDO A LOCALIZARLOS.

 
Localización de Familiares y Amigos en el Extranjero.

A través y con la ayuda de una Amplia red Internacional de Organizaciones Sociales, Institucionales, Fundaciones, Organizaciones Humanitarias y Organismos Religiosos cristianos, contribuimos de forma Solidaria y Altruista a la localización de sus Familiares y Amigos. 

Si tienen conocimiento de que alguno de sus familiares se internó sin documentos a Estados Unidos por la zona fronteriza y ha pasado el tiempo y aún no se ha comunicado, Nosotros podemos contribuir a su localización.
Para iniciar la búsqueda, es necesario que proporcione la siguiente información:

- Nombre o nombres que utiliza la persona desaparecida.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Fecha en la que se tuvo el último contacto con la persona desaparecida y lugar probable de cruce.
- Señas particulares.
- Cualquier otra información que usted considere que será de utilidad.
- Número telefónico, correo, en donde podamos estar en contacto con usted.
Nuestro teléfono de contacto es: 553 7115559.

jueves, 2 de julio de 2015

Reinicio de Actividades..

                       El dia de hoy reiniciamos actividades solidarias y de gestion a los problemas sociales, laborales y personales de familias y amigos que lo soliciten y tengan algun problema relacionado con su vida privada y legal en el marco de las relaciones humanas y de la buena convivencia en  armonia y paz y amor...


En los ultimos meses hemos estado actualizandonos y realizando labores Humanitarias de caracter internacional en materia de trafico y trata de personas, asi como en violencia intrafamiliar, pero principalmente en el entorno de los menores que estan siendo objetos de esclavitud y maltrato en los limites de las fronteras Mexico _USA.

Las autoridades hacen su labor pero la delincuencia comun y organizada ha rebasado en gran medida las acciones de la justicia en detrimento de las familias que buscan en el extranjero una forma digna de vivir.
La lucha parece una constante batalla contra los molinos de viento que no alcanzara su fin hasta no conseguir la justicia...
Desde las redes sociales se tejen las maniobras de explotacion y trafico lastimando a familias que lejos de alcanzar su sueno de una mejor vida terminan desintegradas.

Es hora de exigir y luchar por los derechos de todos, con dignidad y valor desde cualquier trinchera hasta alcanzar la armonia de una sociedad en paz.

gracias por sus atenciones y apoyos.
seguimos a sus ordenes 
CALF

miércoles, 18 de marzo de 2015

Regla única de este Blog...

EN ESTE BLOG, PUEDES OPINAR LO QUE DESEES…Y QUEDARÁ PUBLICADO. INCLUSO, RECLAMAR O SEÑALAR AL TITULAR DE ESTE BLOG CUALQUIER COSA QUE SOSTENGAS COMO TU VERDAD.SOLO UN ELEMENTO SE REQUIERE… QUE TE IDENTIFIQUES CON TU NOMBRE Y APELLIDOSREALES…COMO YO LO HAGO CONTIGO. POR MI FORMACIÓN JURÍDICA-HUMANA Y SOCIAL, SOY DE LA CONVICCIÓN DE QUE EL “ANÓNIMO” ES RUÍN Y COBARDE…Y EN EL MÁS BENIGNO DE LOS CASOS, ALGUIEN TIMORATO O SIN LIBERTAD DE ESPÍRITU…Y EN CONSECUENCIA, AQUÍ NO INTERESA SU OPINIÓN, Y DE INMEDIATO SERÁ BORRADA...


Por la misma senda...
CALF