jueves, 5 de enero de 2012

BULLYING




10 CLAVES PARA ENTENDER LA EXPANSIÓN DEL BULLYING

Por:   
1. ¿Bull.. qué?:
El vocablo bullying es utilizado para identificar el acoso escolar y maltrato físico, verbal o psicológico entre coetáneos, durante un largo tiempo y de manera reiterada.
Esta actividad se realiza principalmente en nivel básico y se puede presentar tanto en escuelas públicas como privadas con las mismas repercusiones.
El origen de la palabra tiene dos vertientes; la primera plantea que proviene del holandés y que significa acoso; la segunda surge literalmente del inglés bully, que significa matón o agresor. Cualquiera de las dos acepciones contiene de manera explícita la  violencia e intimidación.
De acuerdo con Dan Olweus, psicólogo noruego,  considerado pionero en las investigaciones acerca del bullying, la actividad involucra a una  víctima que está expuesta a múltiples acciones negativas por parte de otro alumno (o varios de ellos).
Los motivos que provocan estos ataques pueden variar entre condición social, aspecto físico, actividades de los padres, situación educativa, etc. En realidad, no existe una razón lógica que causa las agresiones, más que el simple placer de humillar a la víctima y sentirse “superior”.

2. Suicidio: una de las consecuencias:
El acosado, generalmente, tiene severas repercusiones psicológicas, vive atemorizado, no quiere ir a la escuela, está constantemente nervioso, se muestra triste y solitario e incluso puede llegar al suicidio.
La Dirección General de Prevención del Delito de la PGR informó que uno de cada seis jóvenes que ha sido víctima de este fenómeno termina quitándose la vida. Tan sólo en 2010 se presentaron 190 casos de adolescentes que se suicidaron por esta causa.
En la mayoría de los casos, el sujeto maltratado no habla de la situación con sus allegados. Empieza a aislarse de la sociedad y a recluirse en su propio mundo, los que están a su alrededor perciben los cambios y  pueden darse cuenta del problema.
La Fundación en Movimiento reportó que un lapso de 180 días  recibieron 180 llamadas  denunciando este tipo de acción, de las cuales 82% fueron realizadas por padres de familia, 10% por amigos o conocidos y 6% por los propios afectados, pero sólo un caso en el que el profesor realizó la denuncia.

3. El caso que conmocionó a Lady Gaga:
El suicidio de un joven homosexual de 14 años, víctima de bullying, impactó a la cantante, quien a través de su cuenta en Twitter expresó su enojo por el caso.
“Los pasados días los he pasado reflexionando, llorando y gritando. Tengo mucho odio; es muy difícil sentir amor cuando la crueldad toma la vida de alguien más”.

Jamey Rodemeyer, originario de Buffalo, NY, decidió quitarse la vida por el maltrato que sufría en la escuela y en redes sociales. En un video subido a Youtube el pasado 4 de mayo, expresó su admiración por la intérprete de Born this way.
“Muchas gracias Lady Gaga, tú me has hecho mucho bien y me hiciste entender que nací de esta manera”.
La cantante sugiere en otro tuit que sus más de 13 millones de seguidores en el microblogging se unan en un movimiento en contra del bullying bajo el hashtag#MakeALayForJamey. También mencionó que se reunirá con el Presidente de Estados Unidos para combatir el problema.

4. Ciberbullying en redes sociales:
Con el boom de las redes sociales, cientos de agresores encontraron otro medio para acosar a sus víctimas. Facebook, Twitter, correo electrónico, mensajes de texto, blogs, etcétera, se convirtieron en el principal instrumento para intimidar.
El término fue usado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey. Otros términos para ciberacoso son “acoso electrónico,” “e-acoso,” “acoso sms”, “network mobbing”, “acoso móvil” “acoso en línea”, “acoso digital”, “acoso por internet”, “acoso en internet” o “internet acoso”.
El ciberbullying puede ser considerado delito penal en algunas localidades. Tal es el caso de una mujer belga que fue condenada  a siete meses de prisión con remisión condicional de la pena y una multa de 550 euros por crear un perfil falso en Facebook para vengarse de su ex jefe.

5. Discriminación, nueva modalidad:
Aunque el fenómeno no distingue rasgos físicos, religión ni posición social, se está convirtiendo en un nuevo tipo de racismo. Que porque se es bajito, gordo, usas lentes o no vistes con ropa de marca puede resultar ser motivo de acoso entre los compañeros y no se diga por el color de piel. El ser negro, caucásico o amarillo sigue siendo un motivo (injustificado) para ser blanco de agresiones.
La novelista Yolanda Arroyo, en el texto “Sin raza, una historia de bullying en el colegio”, narra  su propia experiencia como víctima, aunque en esa época aun no existía el nombre como tal, ya se vaticinaba se llegada. Entre la discriminación racial y el acoso estudiantil, la ensayista de origen puertorriqueño pasaba sus días de escuela encerrada en el baño para no ser intimidada por sus compañeros por su color de piel.

6. Tipos de bullying:
De acuerdo con la Secretaria de Educación del DF existen tres tipos de bullying: el físico, el verbal y el psicológico, aunque todos causan daños en la víctima, los trastornos pueden variar dependiendo del acoso que se esté ejerciendo.
El bullying físico se caracteriza por dejar marcas en el cuerpo de los asediados, pueden ser golpes, empujones, patadas, encierros, etc. Sin embargo, una nueva tendencia deriva en abuso sexual.
Poner un apodo, insultar, generar rumores, expresiones discriminatorias, difundir chismes,  excluir y realizar bromas insultantes son las formas en que el bullying verbal se expresa. Debido a que los niños, niñas y jóvenes son más sensibles a estas cuestiones pueden generarles complicaciones a la hora de formar su identidad y personalidad.
El acoso psicológico es el más difícil de detectar porque las agresiones, generalmente, se llevan a cabo a espaldas de quien pueda advertir la situación, por lo que el agresor puede permanecer en el anonimato. Pueden consistir  en una mirada, una señal obscena, una cara desagradable hasta un gesto.

7. Las niñas representantes del bullying:
Aunque parezca increíble, las niñas ejercen con mayor facilidad esta actividad contra sus demás compañeras. En muchos casos,  corresponde a los estereotipos que adquieren en la televisión, revistas, canciones, películas, etcétera.
Los filmes estadounidenses dirigidos a jóvenes presentan, frecuentemente, esta división de grupos entre los estudiantes, los cuales se identifican de acuerdo a sus características y es casi imposible que se mezclen entre ellos. Los nerds, los desadaptados, las porristas, los deportistas, son los ejemplos más comunes.
Cintas como Mean Girls (Chicas pesadas), Looser10 cosas que odio de ti y un sinfín de comedias estudiantiles americanas evidencian la violencia que se ejerce en las escuelas sin tomar en cuenta que están sirviendo como ejemplo a miles de adolescentes que las ven.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) indicó que este tipo de violencia de mujeres es una forma de ejercer “poder” sobre otras. Se caracteriza por la práctica de medidas de “segregación” orientadas a doblar psicológicamente a las víctimas, además de lanzar difamaciones y actos abiertos de menosprecio.
Las mujeres son más propensas al bullying verbal y psicológico, mientras que los hombres se apegan al físico.

8. Las cifras de bullying en México:
En México, 65% de los niños y niñas en edad escolar han declarado haber sufrido algún tipo de bullying, según un estudio realizado por la ONU sobre la violencia contra los niños.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social, entre marzo y junio de 2010, se presentaron 13 mil 633 denuncias sobre este problema.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) dieron a conocer en 2010 que dos de cada tres alumnos de sexto de primaria y secundaria han recibido al menos una agresión física de parte de sus compañeros.
En Jalisco, según datos presentados por el Instituto Jalisciense de Salud Mental (SALME), el acoso escolar se da entre los 6 y 17 años; y la mayor incidencia de este tipo de actos se produce en secundaria entre los 12 y los 14 años. El 5.7% del alumnado se ha visto en situación de maltrato frecuente, 50.6% de los padres ignora que sus hijos son víctimas de bullying y 67.4% se entera del fenómeno a través de sus hijos y no por los maestros.

9. El combate a la agresión:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que puso en marcha el Programa Nacional para Abatir y Eliminar la Violencia Escolar debido al aumento en los índices de intimidación y agresión en las escuelas.
A parte de repartir en las entidades y centros escolares carteles, folletos y dípticos acerca del bullying, también se han implementado cursos y talleres a cerca de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, incluyendo el de recibir una educación libre de violencia tal.
En Jalisco aprobaron el pasado 13 de septiembre por unanimidad en las comisiones de Educación y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos la Ley Contra la Violencia y el Acoso Escolar de la entidad.
Dentro de las modificaciones al Artículo 140 Bis se adiciona el Título Noveno denominado “Del Acoso Escolar” con cinco capítulos a la Ley de Educación el Estado de Jalisco. Esta capitulación contiene la definición de “acoso escolar”, así como las definiciones generales, los derechos y obligaciones de los estudiantes, las reglas de conducta preventivas del acoso escolar, las medidas institucionales preventivas del acoso y la violencia escolar, el programa estatal contra la violencia y el acoso escolar. Y el castigo para quienes toleren o permitan este tipo de acciones.

10. ¿Cómo prevenirlo?:
Las soluciones al problema se encuentran, también, en su origen. Los ejemplos con los que crecen los agresores  se reflejan en sus acciones.
Se recomienda que para que los niños se desarrollen en un ambiente saludable es necesario transmitir valores, normas, comportamientos, etcétera, ya que la ausencia de reglas, la falta de supervisión y de control razonables de la conducta de los hijos.
Las principales medidas dentro de la familia consisten en el diálogo, la atención y la educación que brindan los padres.
En la escuela se debe controlar la disciplina y estimular la buena conducta. La supervisión constante en aulas y espacios abiertos ayuda a detectar si se presentan estos casos. Los profesores son fundamentales en la construcción de ambientes sanos.
Se deben establecer reglas para evitar el bullying, mantener un buzón de sugerencias y de quejas, tratar el tema a través de cursos, conferencias o tutorías, poner a cuidadores o vigilantes en el comedor, en el recreo, y en otras zonas de riesgo, introducir y mantener asignaturas de educación en valores, e intervenir de una forma rápida, directa y contundente en el caso de haya alguna sospecha de acoso escolar. En complicidad con el centro escolar, los profesores deben colaborar en la identificación de algún caso, o simplemente estableciendo con sus alumnos unas normas de no agresión.
Las instituciones gubernamentales pueden ayudar creando un teléfono público para que los niños denuncien los casos de bullying y mantener campañas anuales de sensibilización para prevenir el acoso escolar.
El bullying no es un simple juego escolar, para erradicarlo es necesario detectarlo y denunciarlo

sábado, 17 de diciembre de 2011

EL NARCO Y LA TRATA EN MEXICO

Trata de personas
otro negocio lucrativo del narco mexicano

El tráfico con fines de explotación sexual y laboral crece en paralelo con la expansión de los cárteles de droga y al amparo de una legislación deficiente.Impunidad y ganancias extraordinarias

La diputada federal del PRI, Diva Hadamira Gastélum, denunció que México es un país de tránsito y origen de víctimas de la trata con fines de explotación sexual y laboral, principalmente de mujeres y niñas, pero que lamentablemente el Estado carece de datos exactos acerca de la cantidad de casos.

La legisladora dijo esto al presentar un proyecto de reformas a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que harán más severos los castigos. "Desafortunadamente nuestro país carece de un sistema de evaluación, seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito, (por lo que) no es posible conocer datos precisos sobre el número de víctimas, de procesados y sentenciados por la comisión de este delito, ni el número de persona que han recibido rehabilitación y asistencia".

Diva Hadamira Gastélum también señaló que la pobreza y la exclusión social dejan a grandes sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad que los vuelven presa fácil de este delito. Las reformas que propone la diputada apuntan a establecer una coordinación entre las autoridades federales, municipales y las entidades vinculadas al tema además de nuevas normas legales para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas.

Un informe reciente del periódico El Heraldo de Chihuahua denunciaba que la trata de personas se ha convertido en un negocio secundario pero lucrativo para los narcotraficantes. El impacto que produce la violencia desatada ente los cárteles de la droga por el control del territorio hace que pase relativamente inadvertido el crecimiento del tráfico de personas en general y de la trata de blancas en particular, un delito, dice el diario, "no regulado por la ley mexicana". Según El Heraldo, el tráfico de personas hacia los Estados Unidos "arroja ganancias por 6.600 millones de dólares al año".

La Tailandia de Latinoamérica
La violencia y la emigración de hombres en busca de trabajo dejan en situación de desamparo a las mujeres. Caso emblemático es el de Ciudad Juárez, donde a diario se producen desapariciones que no son investigadas. "Los burdeles que reciben a estas mujeres, dice El Heraldo, se encuentran a lo largo y ancho del país (y) a ambos lados de la frontera (mexicano-estadounidense)". El destino de estas mujeres es terrible, denuncia el diario: "Son sometidas a múltiples actos sexuales por día (y) viven con miedo de que si no se ajustan a las demandas de sus captores, éstos puedan hacerles daño a su familia e incluso llegar a matarlas".

Ya en el año 2007, la periodista mexicana Lydia Cacho obtuvo confirmación del modus operandi de estas redes y de su alcance en México a través de José Nemesio Lugo Félix, entonces secretario técnico de la Comisión Interinstitucional para prevenir y sancionar el tráfico y la trata de personas, con quien se reunió en varias ocasiones. El funcionario estaba en búsqueda de pruebas y testigos acerca de la protección que recibían estas organizaciones delictivas por parte de agentes estatales. Lugo Félixrastreaba a una poderosa organización de trata de mujeres cuyas ramificaciones llegaban bien alto en el poder, tocando incluso a un gobernador.

En su último libro, Esclavas del poder (Grijalbo, 2010), Cacho relató que a Lugo Félix "le preocupaba haber encontrado [en el desarrollo de su investigación] el nombre de un lugarteniente de Joaquín 'el Chapo' Guzmán, el líder más poderoso del narcotráfico mexicano". "El agente me aseguró, relata la periodista, que si lograba obtener las grabaciones de las supuestas conversaciones entre el hermano (de un gobernador) y el tratante arrestado, las entregaría a sus jefes y me daría una copia para los medios en 'caso de que algo malo sucediera'".

La reunión entre Cacho y Lugo Félix tuvo lugar en abril de 2007. El 14 de mayo de ese año, el funcionario fue emboscado y asesinado de ocho balazos en la puerta de su oficina. Los sicarios también se aseguraron de hacer desaparecer las pruebas que pudieran estar en su poder, ya que nada fue encontrado. El de este funcionario honesto es uno más de los miles de crímenes vinculados al narcotráfico que permanecen impunes en México. 

"Algunos han escuchado que (nuestro país) se ha convertido en la Tailandia de Latinoamérica, escribe Cacho en su libro. Estadounidenses y canadienses encuentran en Cancún y Playa del Carmen los lugares perfectos porque allí no se hace efectiva la ley que castiga a los clientes de la prostitución forzada y la explotación sexual infantil". La periodista afirma que "las redes de tratantes de Cancún, Playa del Carmen y Yucatán subsisten bajo el manto protector de los Zetas y otros miembros secundarios de los cárteles de la droga ya especializados en el secuestro y la venta de protección empresarial". Agrega que estas mafias "no necesariamente administran de forma directa la industria del sexo pero sí permiten que ésta se fortalezca y busque nuevos caminos antes de que las leyes logren darle alcance".

viernes, 16 de diciembre de 2011

PIDE PERDÓN EL ESTADO MEXICANO


“Acto de perdón no pone fin a mi demanda de justicia”

Valentina Rosendo exige castigo para militares agresores


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 15 dic 11 (CIMAC).- “Sigo con la frente en alto, con dignidad de mujer indígena. Estoy orgullosa de mí por ser quien soy. Mujeres, luchar es seguir adelante, es romper la cadena de la impunidad”, afirmó Valentina Rosendo Cantú al aceptar las disculpas públicas que esta mañana le ofreció el Estado mexicano.

“Las disculpas están aceptadas”, así con una frase contundente y con una tímida alegría en su rostro Valentina respondió al discurso que minutos antes pronunció el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, quien a nombre del Estado mexicano le pidió perdón por no protegerla ni garantizarle justicia.

Ante un auditorio repleto de medios de comunicación, activistas sociales, académicos y representantes de organismos internacionales como Amnistía Internacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y frente a la familia de Valentina, el funcionario reconoció que ella fue víctima.

“A usted, y a su hija, les extiendo las más sinceras disculpas por los hechos ocurridos hace más de una década en los que resultaron gravemente lesionados sus derechos”, dijo Poiré a Valentina, quien a los 17 años de edad fue violada sexualmente por soldados del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, quienes a la fecha no han sido castigados.

Desde el 16 de febrero de 2002, cuando ocurrieron los hechos, Valentina tocó puertas sin encontrar justicia. Acudió a denunciar y lo único que encontró fue la indiferencia y cerrazón de autoridades civiles y militares que la hicieron ir de un Ministerio Público a otro sin darle certeza de que hacían una investigación eficaz.

En su peregrinar por justicia y acompañada por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (Cejil), ella tuvo que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo autónomo de la OEA, la cual emitió una sentencia a su favor.

La resolución del alto tribunal fue emitida el 31 de agosto del 2010 y publicada el 1 de octubre del mismo año. A poco más de un año del fallo de la Corte, un grupo de funcionarios se reunieron para pedirle perdón. “A lo largo de nueve años de resistencia, de alzar la voz, esa verdad llegó hasta aquí”, dijo Valentina.

Con cierta inseguridad, ella dio la bienvenida en su lengua materna, el tlapaneco, con la esperanza de que su mensaje llegara a toda la comunidad de Acatepec, Guerrero, a toda la zona montañosa de ese lugar donde fue violada y donde la gente la llamó “mujer mentirosa”.

Congregados en el Museo Memoria y Tolerancia de esta ciudad, la primera en hablar fue Omeheira López Reyna, titular de la Unidad de Promoción y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien leyó los puntos de la sentencia y reafirmó el compromiso de las autoridades mexicanas por cumplirlos.

Le siguió la procuradora social, Sara Irene Herrerías, después la procuradora general de la República, Marisela Morales, el director de Tlachinollan, Abel Barrera, y el secretario de Gobierno de Guerrero, Humberto Salgado; todos ellos pronunciaron discursos a favor de los Derechos Humanos.

Sin embargo, el que estuvo presente y no pronunció una palabra fue el director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general Rafael Cazares Ayala. Pero para Valentina lo más importante fue la presencia de su familia, su hija, sus padres y hermanos.

Aunque escuchó atenta las palabras de Marisela Morales, quien en un momento del evento se le acercó y le tomó la mano para asegurarle que continuarían con la investigación hasta encontrar a los responsables, la indígena advirtió que el acto de perdón no significa el fin de su lucha por la justicia, sino que sólo es un paso más en el largo camino que le queda por recorrer.

Previamente la titular de la PGR dijo en su discurso: “He instruido que se lleve a cabo la indagatoria con total exhaustividad y transparencia frente a la víctima, ofendidos del delito y representantes legales con libre acceso al expediente y la conformación de un plan conjunto de trabajo”.

La procuradora aseguró que la investigación, que actualmente se encuentra en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), se realizará sin revictimizar a Valentina y con perspectiva de género y etnia.

Cabe señalar que el pasado 12 de agosto la investigación que estaba en la jurisdicción castrense fue remitida a la PGR y, a decir de Marisela Morales, el pasado 20 de septiembre el caso llegó a la Fevimtra.

“Lo que sigue es la investigación”, indicó Valentina. Reconoció que, como lo dijo Abel Barrera, “alzar la voz contra los abusos militares no es sencillo”, por eso la importancia de que un funcionario de alto nivel –aunque hubiera preferido la presencia de Felipe Calderón, acotó la indígena–, aceptara que el Estado fue responsable y se comprometiera a reparar el daño.

Poiré señaló: “El Estado no la protegió ni le procuró justicia, hoy el Estado mexicano reconoce su responsabilidad y actúa en consecuencia. Y a sabiendas que parte de su sufrimiento es irreparable, esperamos que para usted, para la pequeña Jenny y su familia, este acto se traduzca en una mínima expresión de justicia”.

Finalmente Valentina, quien fue reconocida como visitante distinguida del museo Memoria y Tolerancia, dijo que hay que pensar en lo que sigue y que espera que pronto las autoridades también le pidan perdón a Inés Fernández Ortega, otra indígena violada en 2002 por soldados mexicanos.

domingo, 11 de diciembre de 2011


LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DE DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y de aplicación y observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo que les confiere esta Ley.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.          Ley, la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal;
II.         Nuevo Código Penal, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;
III.        Código Procesal, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
IV.      Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
V.       Subprocuraduría, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
VI.      Consejo, al Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;
VII.     Fondo, al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito;
VIII.    Fideicomiso, el contrato de  fideicomiso que se celebre para la administración y operación del Fondo; y
IX.      Reparación del daño, a la reparación del daño en términos de lo dispuesto por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 3.- La Procuraduría será la autoridad responsable, a través de la Subprocuraduría, de que la víctima o el ofendido por algún delito que corresponda conocer a los Tribunales del Distrito Federal, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social cuando lo requiera.

Artículo 4.- Se crea el Consejo, cuyas bases de organización y funcionamiento se establecen en la presente Ley.

Artículo 5.- La Subprocuraduría procurará, coordinará y vigilará que se proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta Ley; y concertará acciones con organismos públicos o privados, que participen en el Consejo, y otras instituciones que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas.

Artículo 6.- La Procuraduría podrá celebrar acuerdos o convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de los Estados de la República Mexicana, a efecto de que la víctima o el ofendido reciban una adecuada atención y tengan expeditos los derechos que le otorga la Constitución y esta Ley.

CAPÍTULO II
De la víctima y del ofendido del delito

Artículo 7.- Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

Artículo 8.- Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.

Artículo 9.- La calidad de víctima o de ofendido, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima o el ofendido gozarán sin distinción alguna, de las mismas garantías, derechos, protección, asistencia, atención y demás que esta ley señale.

Artículo 10.- Se entiende por daño las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De los Derechos de las Víctimas y de las Obligaciones de las Autoridades.

Artículo 11.- Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en cualquier etapa del procedimiento, según corresponda:

I.                A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
II.               A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia;
III.              A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
IV.            A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa;
V.             A recibir asesoría jurídica gratuita por parte de la Subprocuraduría, respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, ser auxiliados por interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
VI.            A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
VII.           A recibir en forma, gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal y por el Código Financiero del Distrito Federal;
VIII.          A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
IX.            A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento;
X.             A que se les preste atención médica y psicológica de urgencia cuando la requieran;
XI.            A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga, cuando ésta proceda;
XII.           A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;
XIII.          A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XIV.        A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que deseen otorgarlo;
XV.         A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
XVI.        A ser asistidos en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o cúratela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;
XVII.       A solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y motivar su negativa;
XVIII.      A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; y
XIX.         A ser notificados de todas las resoluciones apelables.

Artículo 12.- Proporcionarán atención y apoyo las víctimas u ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades siguientes:

I.-         La Procuraduría;
II.-        La Secretaría de Salud del Distrito Federal; y
III.-        El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, y
IV.-      La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 13.- La Procuraduría proporcionará a las víctimas y a los ofendidos de delitos los siguientes servicios:

I.                Asesoría Jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial, contando con el apoyo de un asesor jurídico que le asista en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos;
II.               Atención médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar directamente; o
III.              Solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda.

Artículo 14.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal y las agencias especiales para la atención de los delitos sexuales, con el fin de lograr el bienestar físico, mental y social otorgará los siguientes servicios:

I.                Atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;
II.               Asistencia Psicológica;
III.              Tratamientos postraumáticos; y
IV.            Atención ginecológica para las víctimas de delitos sexuales.

Artículo 15.- La Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de su respectiva competencia, proporcionarán asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

Artículo 16.- En los casos de atención y apoyo a las víctimas u ofendidos, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las obligaciones que le impone la ley de la materia.

TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
Del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito

Artículo 17.-  El Consejo es un Órgano de apoyo, asesoría y consulta, el cual tendrá por objeto fortalecer y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos del delito.

El Consejo actuará en coordinación con la Procuraduría, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.- El Consejo se integra por:

I.- Un Presidente que será el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; y

II.- Los Titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y de la Subprocuraduría de Atención a la Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad. Los cuales podrán designar suplentes, que serán nombrados de entre los Subsecretarios o Visitadores Generales, según sea el caso, o del auxiliar inmediato superior para el despacho de los asuntos, quienes no podrán tener un nombramiento inferior al de Director General.

Asimismo, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas o instituciones que en razón de su labor o profesión, posean conocimientos en la materia.

Artículo 19.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por su Presidente, con aprobación de la mayoría de sus miembros. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes atribuciones:

I.      Apoyar los trabajos del Consejo;
II.      Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo así como llevar el archivo de éstos;
III.     Prestar el apoyo necesario a los miembros del Consejo en los asuntos del mismo; y
IV.    Las demás que le sean señaladas por esta ley, su reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 20.- Son funciones del Consejo:

I.- Evaluar la solicitud de apoyo que la víctima, ofendido o en su caso, sus derechohabientes le formulen;

II.- Emitir opinión de procedencia y tipo de apoyo, la que será remitida a la Procuraduría para los efectos legales conducentes;

III.- Participar en la formulación del proyecto de Programa para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal, así como contribuir al establecimiento de medidas, estrategias y acciones que de él se deriven;

IV.- Recomendar acciones específicas para la atención, protección e integración social de la víctima o del ofendido;

V.- Proponer modificaciones a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar la prestación de los servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de la víctima o el ofendido;

VI.- Elaborar su reglamentación interna, que será aprobada por la mayoría del propio Consejo y emitida por acuerdo del Procurador, el cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

VII.- Realizar estudios estadísticos de incidencia delictiva, cálculos actuariales, así como proyecciones financieras para el cumplimiento de sus fines;

VIII.- Promover  la participación y colaboración de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo que se brinde a las víctimas y ofendidos del delito;

IX.- Realizar las acciones que le sean encomendadas por la Procuraduría, y

X.- Las demás que se señalen en esta Ley.

CAPÍTULO II

Del Programa de Atención y Apoyo a las Víctimas
del Delito en el Distrito Federal

Artículo 21.- La Procuraduría elaborará un Programa de Atención y Apoyo a la Víctimas del Delito, que será aprobado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Subprocuraduría y el Consejo evaluarán la ejecución del Programa y sus resultados se someterán a la consideración del Procurador, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 22.- El Programa a que se refiere el artículo anterior comprenderá los siguientes aspectos:

I.                Un diagnóstico de servicios a víctimas en el Distrito Federal,
II.               La realización de investigaciones victimológicas;
III.              Un programa de promoción para el establecimiento de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas y ofendidos del delito;
IV.            Un programa de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brindan a las víctimas del delito en el Distrito Federal, a fin de optimizar los recursos y lograr la protección integral que otorga esta ley;
V.             La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional;
VI.            La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias similares que atienden a víctimas en los Estados de la República Mexicana;
VII.           Una estrategia de comunicación con organismos nacionales dedicados a la planeación y al desarrollo del programas de protección a las víctimas;
VIII.          El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la prevención y protección a las víctimas, tanto para el personal de la Procuraduría, como para organizaciones públicas, sociales y de carácter privado que, por razón de sus funciones, tengan trato con víctimas;
IX.            La elaboración de códigos de ética, manuales, instructivos y formatos para brindar un servicio eficiente;
X.             Estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de los servicios victimológicos, así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas;
XI.            Elaboración de estrategias para favorecer una cultura de atención y apoyo para las víctimas del delito;
XII.           Establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades del Consejo.

CAPÍTULO III
Del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas

Artículo 23.- Se crea el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, el cual se integrará con:

I.- Los recursos a que se refieren los artículos 41, 50, 51 y cuarto párrafo del artículo 55, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;

II.- Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista, mediante los procedimientos respectivos; y

III.- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones  de los recursos asignados al Fondo.

Artículo 24.-  Los recursos del Fondo serán administrados y operados por la Procuraduría por medio de un fideicomiso público.

Artículo 25.- Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima u ofendido del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del Fondo.

La Procuraduría determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima u ofendido del delito, previa opinión que al respecto emita el Consejo.

CAPÍTULO IV
De los Beneficios Económicos y la
Protección Económica Provisional

Artículo 26.- En caso de que la Procuraduría, a través de la Subprocuraduría, reciba una solicitud de apoyo económico a la víctima u ofendido, realizará las investigaciones que se requieran y resolverá sobre su otorgamiento, así como sobre la protección y servicios victimológicos correspondientes. Cuando se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasos recursos, se concederán de inmediato los beneficios económicos del Fondo.

TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
De la atención y asistencia médica y psicológica

Artículo 27.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

I.                A recibir gratuitamente el acceso a la atención y asistencia médica-victimológica de urgencia, cuando así lo necesite, en términos de lo dispuesto por las leyes en la materia;
II.               A recibir atención psicológica en caso necesario;
Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo la obligación los médicos del establecimiento de rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado de sanidad, según el caso;
III.              A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios especializados necesarios;
IV.            A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración;
V.             A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal;
VI.            A ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas y la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos.

Artículo 28.- Las instituciones de salud del Distrito Federal deberán brindar la más amplia ayuda a las víctimas u ofendidos de delitos, cuando éstos se encuentren en precaria situación económica y que hubieren sufrido daños como consecuencia de ellos.

Artículo 29.- La Procuraduría, conforme a lo establecido por el Código Procesal, deberá asistir a la víctima o al ofendido del delito para que se le haga efectiva la garantía correspondiente a la reparación del daño en los casos que proceda, así como para que el Ministerio Público o la autoridad judicial, según corresponda, le restituya en el disfrute de sus derechos cuando estén debidamente justificados y se haya acreditado el cuerpo del delito.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente Ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la misma.

TERCERO.- El Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito deberá quedar legalmente instalado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La reglamentación interna del Consejo deberá expedirse de entre los ciento veinte días siguientes a la fecha de su instalación.

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruirá a la Secretaría de Finanzas para que celebre el contrato del Fideicomiso dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la instalación del Consejo.

QUINTO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Recinto Legislativo a 25 de Marzo de 2003.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. ROLANDO A. SOLÍS OBREGÓN.- SECRETARIO, DIP. RAFAEL LUNA ALVISO.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.